Normograma sena
CAPÍTULO X. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. ARTÍCULO 30 . Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo: 1. Fecha del informe o queja. 2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta. 3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso. 4. Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso. 5. Firma. PARÁGRAFO 1o . A la queja o solicitudes anónimas se le dará trámite cuando aporte datos que permitan ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los hechos. Doctrina Concordante ARTÍCULO 31 . En cada Centro de Formación Profesional del Sena funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas ...